Por Ana Josefina García Santillán

Mediante un anuncio oficial la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y la distribución de un aceite de oliva extra virgen debido a la inexistencia de Registro Nacional de Establecimiento y Registro Nacional de Producto Alimenticio. 

Se trata del alimento de la marca “San Marcos Cuyanos”, que tras una profunda investigación realizada a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), la ANMAT tomó la decisión de prohibir su distribución en base a la falta de especificaciones para su comercialización en las bases de información de las autoridades sanitarias jurisdiccionales competentes.

El producto afectado por esta prohibición se describe como “Aceite de oliva extra virgen, marca San Marcos Cuyanos, RNE: 020-52375, RNPA: 03176054, Procedencia Mendoza, Envasado por San Marcos Cuyanos S.A.”.

La restricción se aplica a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, ya que se encontró que carece de registros de establecimiento y producto, y que además está falsamente rotulado al indicar números de RNE y RNPA inexistentes, lo que lo califica como un producto ilegal.

El comunicado de la ANMAT también advierte que, debido a la falta de identificación clara sobre la producción, elaboración y fraccionamiento del aceite de oliva, este no podrá ser producido, comercializado ni vendido en ningún lugar del país.

Aproximadamente el 50% del aceite de oliva en el mercado interno está adulterado de alguna forma. Un claro ejemplo es decir que es virgen extra y que no lo sea, falsificando su procedencia.

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